Desde el pasado 1 de Mayo de 2008, y según lo estipulado en la Orden Ministerial 624/2008, la tramitación de la baja definitiva de los vehículos afectados por el Real Decreto 1383/2002 (turismos e industriales de menos de 3.500 Kg) sólo puede llevarse a cabo en los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs). Los CATs cumplimentarán junto con el usuario la solicitud de baja del vehículo y el certificado de destrucción (el usuario debe quedarse con una copia de este documento) y tramitan directamente la baja con la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente evitando que el usuario tenga que desplazarse posteriormente. La baja de vehículos no afectados por el Real Decreto 1383/2002 (fundamentalmente motos y comerciales de más de 3.500 kg) es de tramitación voluntaria en un CAT. Además los CATs emitirán para estos vehículos un nuevo “Certificado de Tratamiento Medioambiental” que evitará el pago de la tasa de la baja para estos vehículos. Para tramitar la baja definitiva de un vehículo es necesario entregarlo en un Centro Autorizado de Tratamiento junto con la siguiente documentación:
• La tarjeta de inspección técnica.
• El permiso de circulación.
• Fotocopia del DNI
Modelo de Solcitud de Baja definitiva de vehículos (Descargar)
Desde el pasado día 24 de Junio de 2007 queda eliminada la tasa por anotación de la baja en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico cuando esta se tramita a través de un CAT. |